Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Summar Temporales Sas·Demandado Municipio De Santiago De Cali

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo de Cali y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda ejecutiva presentada por Summar Temporales SAS en contra del municipio de Santiago de Cali para que se libre mandamiento de pago por unas acreencias previamente reconocidas por una EPS liquidada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera el Auto 806 de 2021, donde estableció que la ejecución de los actos administrativos liquidatarios, expedidos por los agentes liquidadores, no son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de la ejecución de actos administrativos expedidos por los agentes liquidadores en los cuales se reconocen acreencias dinerarias, en los términos de la cláusula general de competencia prevista por el artículo 15 del Código General del Proceso, lo cual incluye las demandas que se presenten en contra de un ente territorial que asumió el pago de las obligaciones de la empresa liquidada.

Por lo tanto, la Corte Constitucional resolvió el conflicto en el sentido de declarar que corresponde al Juzgado Séptimo Civil de Cali conocer de la demanda en cuestión y ordenó remitirle el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Cali y el Juzgado
  3. Séptimo. Civil de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Summar Temporales SAS en contra del municipio de Santiago de Cali.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1932 al Juzgado
  6. Séptimo. Civil del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.